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Educación digital

Usando un teléfono inteligente

Ciberdelitos

Recursos sobre ciberdelitos: conoce qué es el phishing, el ciberbullying, el robo de identidad, descubrimiento y revelación de secretos... y sus consecuencias penales

amenazas

1. Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

 

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos

2. Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.

Multas de 30 meses a 5 años

DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS

Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

 

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.

Multa de 6 a 12 meses. Prisión de 3 meses a 1 año

CALUMNIAS e injurias

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

De 6 meses a 2 años de prisión / Multas de 12 a 24 meses

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

 

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.

 

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

 

Prisión de 3 a 7 meses en casos leves o multa de 6 a 14 meses (en las que haya publicidad)

STALKING o ACOSO

Cuando sin llegar a producirse amenazas o coacciones se producen conductas reiteradas que menoscaban gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones urgencias constantes, llamadas reiteradas, o actos continuos de hostigamiento.

El ciberbullying es un término que se le da al acto de acoso, humillación, burla, amenaza y/o violencia que se le da a un niño o adolescente mediante usando medios digitales.

Penas de 3 meses a 2 años de prisión, o una multa de 6 a 24 meses. 

 

CIBERACOSO O CIBERBULLYING

El ciberacoso o ciberbullying no está tipificado como delito, pero sí lo están toda las acciones que lo forman cono la revelación de secretos, las injurias, las amenazas, el robo de identidad... o diferentes acciones que se puedan a realizar destinadas a humillar y dañar a una persona.

robo DE IDENTIDAD

Es uno de los delitos más comunes utilizados en internet. Se trata de crear cuentas falsas, utilizando datos y fotografías de otra persona y así poder hacerse pasar por ellos y aprovechar la vulnerabilidad de otros.

El principal objetivo de este delito es obtener Información de manera inapropiada, bien sea personal, fotografías, realización de pagos…

Penas de 6 meses a 3 años de prisión y multa de 6 a 12 meses.

phishing o suplantación de identidad

Conocido también como suplantación de identidad, es uno de los delitos más antiguos de internet. Consiste en la suplantación de identidad de empresas o particulares para poder extraer de manera ilegal información privada o confidencial.

El método más común es el engaño mediante un mensaje falso en el que se solicita a la víctima su información personal. El objetivo es conseguir contraseñas de cuentas bancarias u otros datos comprometidos de los usuarios y utilizarlos en su contra.

Según los artículos 250 y 251 del Código Penal, la pena de prisión para este tipo de delito puede ser hasta de seis años

DELITOS

Sabotajes informáticos: Delito de daños mediante la destrucción o alteración de datos, programas o documentos electrónicos contenidos en redes o sistemas informáticos. (Artículo 263 y otros del Código Penal)

 

Fraudes informáticos: Delitos de estafa a través de la manipulación de datos o programas para la obtención de un lucro ilícito. (Artículos 248 y ss. del Código Penal)

Ejemplos de estos delitos pueden ser el uso de malware para entrar sin permiso en sistemas, smartphones... para infectarlos y dañar los dispositivos, o recopilar información, manipularlos para su beneficio...

También son ejemplos el uso de la Ingeniería Social con el fin de engañarnos  y dar datos privados o financieros sin ser conscientes o las compras online fraudulentas.

FALSEDADES

Concepto de documento como todo soporte material que exprese o incorpore datos. Extensión de la falsificación de moneda a las tarjetas de débito y crédito. Fabricación o tenencia de programas de ordenador para la comisión de delitos de falsedad. (Artículos 386 y ss. del Código Penal).

Ejemplos de estos delitos pueden ser duplicar tarjetas de crédito y débito.

PORNOGRAFÍA INFANTIL

La producción, venta, distribución, exhibición, por cualquier medio, de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido. (art 189) 

 

El facilitamiento de las conductas anteriores (El que facilitare la producción, venta, distribución, exhibición...). (art 189)

Penas de prisión de 1 a 5 años. En determinadas circunstancias pensa de prisiónde 5 a 9 años (menores de 16 años, circunstancias vejatorias...).

A parte de lo obvio, es delito tener o distribuir fotos o videos de menores (0-17 años) desnudos a través de Redes Sociales o cualquier medio de difusión. Mucho cuidado padres y abuelos orgullosos que comparten fotos de sus menores desnudos bañándose o en la playa, y adolescentes que practiquen sexting. El sexting de menores va en contra de la ley, el hecho de tener una imagen sexual de un menor aunque te la haya mandado alguien ya es delito.

Podéis encontrar más recursos sobre ciberdelitos para padres, profesores, alumnos y centros educativos en nuestro apartado de recursos para padres y profesores: Qué acciones son ciberbullying, ciberdelitos más realizados en redes sociales...

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